Reclamar vivienda no entregada

Reclama judicialmente a la compañía de seguros o al banco avalista

¿Compraste una casa sobre plano, no te la han entregado y has perdido tu dinero?

En Abogado a Éxito estamos consiguiendo que los Juzgados condenen a los bancos y aseguradoras a devolver a los compradores sus entregas a cuenta. 

Si compramos una vivienda a un promotor, las cantidades que entregamos a cuenta deberán estar aseguradas por un seguro contratado por el promotor en el que seremos los beneficiarios o bien estar avaladas por una entidad de crédito.

Esta obligación de garantía especial se regula en la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, modificada por la Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

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Somos expertos en derecho inmobiliario.

¿Puedo recuperar mi dinero por la compra de una vivienda sobre plano?

Si. Si la construcción no se inicia o no llega a buen fin en el plazo, puedes recuperar la totalidad de las cantidades anticipadas, más el interés legal del dinero desde la entrega del anticipo.

¿Cuáles son los pasos que he de seguir para iniciar mi reclamación?

Si la construcción no se inicia o no llega a buen fin en el plazo, se debe requerir al promotor para la devolución de todas las cantidades, y si éste no procede a su devolución en el plazo de 30 días, se podrá reclamar al avalista la devolución.

¿Qué plazo tengo para reclamar una vivienda no entregada?

El comprador o cooperativista tiene dos años para resolver el contrato desde el día en que le tuvieron que entregar la vivienda. Si ese plazo se cumple, nunca más podrá reclamar al banco o al seguro.

Una vez resuelto el contrato, el comprador o cooperativista cuenta con cinco años para reclamar su dinero, bien al banco o, bien, a la aseguradora.

Analizamos todas las vías posibles para reclamar tu dinero cuanto antes.

¿Qué documentación necesito?

1. Contratos de reserva o compraventa de vivienda con la promotora o contratos de adhesión a la cooperativa.
2. Certificado individual de seguro o aval bancario, en caso de existir.
3. Justificantes de ingreso o transferencia de los pagos abonados a la Promotora/Cooperativa hasta la firma del contrato.

Si te falta más documentación nuestro equipo de especialistas te ayudará a conseguirla.

Documentacion Abogado a exito
Plazos de reclamacion Abogado a exito

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Si transcurren dos años desde el incumplimiento por el promotor de la obligación garantizada sin que se haya requerido la rescisión del contrato y devolución de las cantidades, se producirá la caducidad del aval.

Una vez resuelto el contrato, el comprador o cooperativista cuenta con cinco años para reclamar su dinero, bien al banco o, bien, a la aseguradora.

¿Qué consigo si reclamo con Abogado a Éxito?

Consigues la tranquilidad de haber puesto tu reclamación en manos de abogados expertos en derecho inmobiliario que te ayudarán a conseguir el objetivo y te acompañarán en el proceso manteniéndote en todo momento informado de los cambios que afecten al desarrollo de tu demanda.

¿Cuánto me va a costar la reclamación?

Tanto la asistencia legal de abogado y en caso de juicio, la representación por procurador, son gastos que sólo serán abonados en caso de éxito y no tendrás que desembolsar ninguna cantidad por adelantado. Sólo pagas cuando recuperes tu dinero.

Te asesoramos de forma gratuita y sin compromiso. En Abogado a Éxito no cobramos provisión de fondos.

 

Interesa saber que:

* *El Tribunal Supremo, en su sentencia 322/2015, de 23 de septiembre, dictada en un caso en que las entidades financieras demandadas habían firmado con el promotor pólizas colectivas de reafianzamiento sin entregarse avales individuales a los compradores beneficiarios del aval, declaró que esta ausencia de avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas quede cubierta a favor de los compradores.

* *Y en su sentencia 733/2015, de 21 diciembre, ha ido más allá en su exigencia de responsabilidad a las entidades de crédito, entendiendo que, si éstas reciben de compradores cantidades a cuenta del precio de una vivienda en construcción, aunque no se hayan comprometido como avalistas, les es exigible el cumplimiento de un especial deber de vigilancia sobre el promotor para que dichas cantidades queden depositadas en cuenta especial y, si no lo hacen, deberán responder frente al comprador.

 

Vamos a hacer que las cosas ocurran

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