Reclamamos indemnizaciones de hasta 10.000 euros por indebida inclusión de tus datos en un fichero de morosos.

Ficheros De Morosos: Inclusiones Indebidas.
¿Te han incluido en un fichero de morosos por una deuda de telefonía?
¿Te ha rechazado el alta en otra empresa de telefonía por el mismo motivo?
¿Has ido a tu banco a solicitar un crédito, una tarjeta…? y te lo han denegado por aparecer tus datos en el llamado listado de morosos?
¿Has intentado ponerte en contacto con tu empresa de servicios —operadora de telefonía, de gas, electricidad, banco…— solicitando que te excluyan de los ficheros de morosos sin conseguirlo?
Si tus datos han sido incluidos indebidamente en una lista de morosos, podrías solicitar una indemnización amparada por los tribunales.
¿Qué es un fichero de morosos?
Una lista o fichero de morosos es un registro en el que se incluyen a todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan incurrido en algún tipo de impago. Bajo esta definición, sin embargo, se esconde un amplio abanico de formas de acabar en uno de estos ficheros, que perjudican enormemente a quien figura en ellos ya que restringe de manera notable su acceso a cualquier tipo de financiación.
Estos ficheros se utilizan en España como una herramienta de información para multitud de empresas, entre ellas las entidades financieras, que necesitan conocer el historial o situación de pagos de sus clientes.
Existen varias listas de morosos activas en la actualidad. Una de las más importantes es la que gestiona la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, ASNEF; otro de los ficheros más consultados por las empresas es el que lleva el Registro de Aceptaciones Impagadas, conocido por su acrónimo, RAI. Por último, otro de los registros más conocidos es el BADEXCUG, que controla la empresa EXPERIAN.


¿Cómo se cae en un fichero de morosos?
Para acabar en uno de estos ficheros no se necesita ni tener una deuda elevada ni contar con numerosos acreedores.
En España las listas de morosos están reguladas por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Así, para entrar en un fichero de morosos la primera condición es tener una deuda que lleve vencida, por lo menos, cuatro meses. La cantidad de la deuda no es relevante. Una persona puede ser inscrita en uno de estos ficheros tanto con una deuda de 20 ó 30 € o con una de 10.000.
¿Qué se considera inclusión indebida en un fichero de morosos?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que a tenor de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, se deben de cumplir unos requisitos. El primero de ellos es que la deuda debe ser cierta, vencida y exigible. Por lo que, si la obligación dineraria que se reclama no existe o ya se ha cumplido, ésta se considera indebida. Según el Tribunal Supremo no cabe incluir en los ficheros de morosidad datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.
Tampoco podrá incluirse en estos ficheros aquella deuda que está siendo objeto de reclamación administrativa o judicial, o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas como el arbitraje de consumo.
Se presta especial atención al requerimiento dinerario cuya cuantía principal sea inferior a cincuenta euros, y esto se debe a que conforme a los requisitos establecidos por el legislador, la inclusión de estas cantidades será considerada como indebida.
Y no menos importante es haber sido informado por el acreedor de que en el supuesto de incumplimiento de la obligación dineraria cabe la posibilidad de ser incluido en ficheros de morosidad. El acreedor también deberá poner en conocimiento del afectado todos aquellos ficheros de los que es participe. El consentimiento es fundamental, y así lo entiende el legislador puesto que la falta de conocimiento de esta circunstancia supone que, como en los supuestos anteriores, la inclusión sea indebida.


Indemnización por inclusión indebida en ficheros de morosos.
En el supuesto que tengamos la certeza de que efectivamente la inclusión en el fichero o ficheros de morosidad ha sido indebida, se puede acudir a los tribunales para reclamar la indemnización por daños y perjuicios a causa de la intromisión ilegítima en el Derecho Fundamental al honor por ser apta la inclusión de tus datos en los registros de morosos para afectar negativamente al prestigio e imagen de solvencia y para impedir la obtención de financiación o la contratación de prestaciones periódicas o continuadas.
Atendiendo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS de 27 de abril 2016, 26 de abril de 2017 y 21 de septiembre de 2017) que no admite indemnizaciones de carácter simbólico en estos casos porque tiene un efecto disuasorio inverso, y que establece que las mismas deben determinarse, –«con independencia de que la cuantía de la deuda anotada sea pequeña; y con independencia de que no conste que la citada inclusión le haya impedido al afectado acceder a créditos o servicios», atendiendo a:
- La duración de la inclusión de los datos en el fichero de morosos.
- La comunicación de esos datos a diversas empresas asociadas al fichero.
- El resultado negativo de las gestiones realizadas por el afectado para obtener la cancelación de sus datos.
¿Contra quién se reclama?
Contra la empresa operadora de telefonía, de gas, electricidad, banco…, que haya incluido indebidamente tus datos en una lista de morosos.


¿Qué puedo conseguir si reclamo?
Conseguirás que se cancele de manera definitiva la inclusión indebida por la supuesta e inexistente deuda en el fichero de morosos.
Asimismo, podrás obtener una indemnización por daño moral que los Tribunales están concediendo en cuantía hasta 10.000 euros.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Existe un plazo de caducidad de 4 años, y al tratarse de daños continuados, el plazo no se inicia hasta que se cancela o se produce tu baja en los citados registros.
Reclama antes de que prescriba.


¿Cuáles son los pasos que he de seguir para iniciar mi reclamación?
- Comprobaremos si estas inscrito en alguno de los ficheros de morosos. También sabrás cuándo te incluyeron, el importe que te reclaman y que otras empresas consultaron tu fichero.
- El responsable del fichero tiene 30 dias para contestar.
- A partir de este momento, comprobaremos si se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Protección de Datos para poder inscribirte en los ficheros de morosos y, en caso de que no se hayan cumplido, iniciaremos la reclamación para solicitar que eliminen tus datos del fichero y la correspondiente indemnización por vulneración de tu Derecho al Honor.
¿Qué consigo si reclamo con ABOGADO A ÉXITO?
Consigues la tranquilidad de haber puesto tu reclamación en manos de abogados expertos que te ayudarán a conseguir el objetivo y te acompañarán en el proceso manteniéndote en todo momento informado de los cambios que afecten al desarrollo de tu demanda.
¿Cuánto va a costarme la reclamación?
La asesoría legal de abogado y en caso de juicio, así como la representación por procurador, son gastos que sólo serán abonados en caso de éxito y no tendrás que desembolsar ninguna cantidad por adelantado.
Si eres una de las personas afectadas, ponte en contacto con nosotros y un abogado especializado estudiará tu caso, sin compromiso.
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