Como es seguramente sabido, la STC 182/2021, de 26 de octubre, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.
Sin embargo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública no tardó en reaccionar a tal decisión y, hace ahora un año, promovió una norma para que las Entidades Locales no sufriesen una merma en sus ingresos fiscales. En concreto, estamos hablando del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adaptaba el aludido texto refundido a la reciente jurisprudencia del TC respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Frente a dicho Real Decreto-ley, PP y Vox interpusieron dos recursos de inconstitucionalidad con los números 735/2022 y 825/2022, que han sido admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional.
Como la nueva regulación del impuesto de plusvalía municipal podría seguir siendo inconstitucional, el dia 10 de Noviembre de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 33 de Madrid, ha acordado la suspensión de la tramitación del proceso donde se reclamaban dos liquidaciones por la venta de dos fincas por importe de 8.503,55 euros “hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia”.
Así las cosas, aquellas liquidaciones o autoliquidaciones tributarias practicadas al amparo de la nueva norma que entró en vigor el pasado 10 de noviembre de 2021 podrían verse eventualmente afectadas por una nueva declaración de inconstitucionalidad, para ello, es recomendable que el contribuyente afectado inicie las correspondientes vías de impugnación y revisión procedentes dentro del plazo previsto al efecto a fin de salvaguardar sus legítimos derechos e intereses.