Llegan las fiestas navideñas, y las esperadas comidas, cenas y reuniones con amigos y familiares.

Si vas a conducir, cero alcohol. Si aun así conduces habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas, te enfrentas a la posibilidad de ser denunciado por un delito de conducción bajo los efectos de alcohol que se regula en el art. 379.2 del Código Penal, ya sea porque te han parado en un control preventivo o has causado un accidente.

Debes saber, que conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, se considera delito, pues se presume que con tal cantidad de alcohol ingerido la influencia negativa en las facultades físicas y psíquicas se produce siempre, por ello podrían imponerte la pena de prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquiera de los casos, con retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años.

Asimismo, la negativa a someterte a la prueba de alcoholemia, también es delito, previsto y penado en el art. 383 del Código Penal, con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno año y hasta cuatro años.

Este es un delito de los que es difícil defenderse, pues tendremos como prueba en contra un etilómetro que demuestra el exceso de alcohol en sangre. Por ello, en la mayoría de ocasiones, estos delitos terminan con el reconocimiento de los hechos por parte del acusado, a cambio de una reducción de un tercio de la pena.

Sin embargo, hay supuestos en los que podría ser posible la defensa y resultar absuelto, así por ejemplo:

1. El acusado no conducía el vehículo.

Si no hemos sido vistos por los Agentes de la Autoridad con el vehículo en movimiento, existiría la posibilidad de alegar que hasta ahora ha estado conduciendo otra persona, y que acabamos de ponernos al volante, sin que hayamos iniciado la marcha. La credibilidad de esta estrategia, depende de la situación concreta.

2. El etilómetro no ha sido puntualmente revisado.

Todos los etilómetros deben revisarse anualmente para comprobar su correcto funcionamiento.

Si ha sido revisado, en el atestado policial, junto con el resultado de las pruebas, debe acompañarse el certificado de revisión periódica, pues en caso contrario, esa prueba no puede tenerse en consideración.

3. Irregularidades en la práctica de la prueba de alcoholemia.

En dicha prueba se ha de soplar no una, sino dos veces, y no deben ser seguidas una de la otra. Entre “soplo” y “soplo” deben pasar por lo menos diez minutos. Asimismo, se te informará de tu derecho a formular alegaciones y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u análogos en un centro médico.

No realizar al interesado la segunda prueba de contraste, o realizarla con menos de 10 minutos entre la primera y la segunda, o no informar al interesado sobre la posibilidad de realizar un análisis de sangre u orina para contrastar el resultado implica la nulidad de la prueba.

4. El resultado del etilómetro se encuentra dentro del margen de error.

Los aparatos que miden la Tasa de Alcohol tienen un porcentaje de error y no todas las conductas son delito.

Para aplicar el margen de error lo único que tenemos que hacer, según la Circular de la Fiscalía General del Estado 10/2011 es multiplicar la tasa de alcohol que nos haya dado el etilómetro por 0,925. Así, si un test arroja un resultado de 0,64 mg/l, y multiplicamos 0,640 por 0,925, lo que nos da 0,592, puesto que está por debajo de 0,60 mg/l no puede usarse como prueba de cargo.

5. ¿ Podría ser delito si la tasa es positiva pero inferior a 0,60 mg/l?

Si, si se demuestra que dicho consumo de alcohol ha tenido negativa influencia en la conducción. Por ejemplo, te viste involucrado en un accidente. En este caso, junto al resultado las pruebas de alcoholemia, cobran relevancia otros elementos de prueba, tales como el testimonio de las personas que hayan observado la forma de conducir o de comportarse el conductor de que se trate, particularmente el de los agentes de Autoridad que hayan practicado la correspondiente prueba u otras personas que se hallen en el vehículo o sean testigos.

Por lo tanto, la defensa en estos supuestos se fundamentará en aportar pruebas que acrediten que, al margen del resultado de la prueba de detección, no había muestras de afectación del alcohol en la misma, y en su caso, el accidente fue por causa ajena a dicho consumo de alcohol.

En Paris Pardeiro, somos especialistas en alcoholemias, por lo que si estás acusado por este hecho o cualquier otro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

Nuestros profesionales se ponen a tu disposición para solventarte las dudas que puedas tener al respecto y auxiliarte en los trámites que puedan resultar pertinentes.

Published On: 14/12/22 / Categories: Noticias / By /

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